Ley 13.663 de 03 de Mayo de 2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Partido de Salto, designado catastralmente como: Circunscripción I; Sección A; Manzana 59, Parcela 1a (remanente): inscripto su dominio en la DH 6360/62, DH 1550/57; DH 2246/53 con relación al Folio 226/1892, a nombre de José Julián Zaballa y Del Frade María Lía Irene, Celia Angélica, María Inés, Roberto José, María Elena, Susana Alicia, Raúl Horacio, Eduardo Antonio Zaballa y Zaballa; Antonio Raúl Zaballa y Zubiri; Zunilda María y Elba F. Zaballa y Altamiranda; Lila Mercedes Zubiri de Zaballa; Victoriana Celestina Altamiranda de Zaballa; Luís o Luís Ignacio Zaballa y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

ARTICULO 2º

Los inmuebles citados en el artículo anterior serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino al Jardín de Infantes Nº 901 "Martha Salotti" de la ciudad de Salto, partido de Salto.

ARTICULO 3º

Exceptúese a la presente Ley de los alcances del artículo 47º de la Ley 5.708 (Texto Ordenado Decreto 8.523/86), estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo primero de la presente Ley.

ARTICULO 4º

Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 5º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia...

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