Ley 13.644 de 20 de Marzo de 2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Modifícanse los artículos 2º y 3º del Decreto-Ley 8.078 y la modificatoria 8.147, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

ARTICULO 2º: Quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el artículo anterior:

a) Los cargos que correspondan a la enseñanza pre-escolar, primaria, media, superior y universitaria.

b) Los cargos que ocupen los profesionales del arte de curar, cuando la necesidad de la especialidad y/o carencia de otro profesional lo hiciere indispensable, aún cuando un cargo este sometido al régimen de la Ley 10.471 y modificatorias y el otro sujeto a distinto régimen legal, siempre que no existiere incompatibilidad horaria.

ARTICULO 3º: En el supuesto previsto en el inciso b) del artículo anterior, la Autoridad de Aplicación que designe el Poder Ejecutivo deberá verificar, en cada caso, que concurran los requisitos exigidos para admitir la excepción, y en el caso de las designaciones a nivel municipal la Autoridad de Aplicación será el ejecutivo municipal.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil siete.

Ismael José Passaglia Graciela M. Giannettasio

Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado

Juan Pedro Chaves Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo Secretario Legislativo H. Senado

H. C. Diputados

DECRETO 430

La Plata, 20 de marzo de 2007

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.-

Florencio Randazzo Felipe Solá·

Ministro de Gobierno Gobernador

Registrada bajo el número TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (13.644).

María López Outeda

Subsecretaria Legal, Técnica

y de Asuntos Legislativos de la Gobernación

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