Ley 13.643 de 16 de Marzo de 2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY

ARTICULO 1º

Facúltase a los Ejecutivos Municipales a destinar fondos para el cumplimiento del pago de la cuota inicial correspondiente al programa de inclusión previsional de la Administración Nacional Servicios Sociales (ANSES), en el marco de las Leyes 25.994, artículo 6º 24.476 y el Decreto 1454/05, cuyos beneficiarios se domicilien en sus Distritos y acrediten sumariamente carecer de recursos para afrontar dicho pago.

Art. 2º.- El cumplimiento de la presente será con cargo a rentas generales del ejercicio fiscal correspondiente al Distrito y así se computará.

Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil siete.

Ismael José Passaglia Graciela M. Giannettasio

Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado

Juan Pedro Chaves Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo Secretario Legislativo H. Senado

H. C. Diputados

DECRETO 411

La Plata, 16 de marzo de 2007

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-

Florencio Randazzo Felipe Solá

Ministro de...

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