Ley 13.633 de 18 de Enero de 2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Fíjase en la suma que se indica a continuación, el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Jurisdicción 1.1.1.01, Jurisdicción Auxiliar 01 - Honorable Cámara de Diputados para el Ejercicio Financiero 2007 de acuerdo con el siguiente detalle:

TOTAL DE EROGACIONES

$ 198.853.079

EROGACIONES CORRIENTES

Sección Primera

a financiar con recursos de Rentas Generales

$ 174.349.000

- Gastos en Personal

$ 144.205.500

- Bienes de Consumo

$ 1.700.000

- Servicios no Personales

$ 18.140.000

- Transferencias

$ 10.303.500

EROGACIONES DE CAPITAL

Sección Segunda Artículos 2 a 7

a financiar con recursos de Rentas Generales

$24.504.079

- Bienes de Uso

$ 24.504.079

ARTICULO 2º

Fíjase en quinientos noventa y cuatro (594) el número de cargos correspondientes al personal de planta permanente con estabilidad; en noventa y seis (96) el número de cargos correspondientes a Diputados y Funcionarios de Ley; en cincuenta (50) el número de cargos correspondientes al personal de planta permanente sin estabilidad y en ciento cincuenta (150) el número de cargos correspondientes al personal de planta temporaria.

ARTICULO 3º Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados, a disminuir el monto de la Partida Principal 1 y de la Partida Principal 5 del Ejercicio Financiero 2007, y a transferir tal monto al resto de las partidas, sin aumentar el monto total de erogaciones autorizadas por la presente Ley.

Asimismo, autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados, a modificar el número de cargos fijados en el artículo anterior para el Ejercicio Financiero 2007, con la correspondiente transferencia de partidas presupuestarias.

La Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados deberá efectuar las modificaciones autorizadas en el presente artículo, por resolución fundada, que deberá ser comunicada a la Contaduría General de la Provincia.

ARTICULO 4º Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a distribuir presupuestariamente los importes aprobados en la presente Ley, adecuando las cuentas a la reforma de administración financiera encarada en el ejercicio 2006, de acuerdo a los clasificadores presupuestarios.
ARTICULO 5º La presente Ley tendrá vigencia a partir del primero de enero de 2007.
ARTICULO 6º La presente Ley integra el...

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