Ley 13.627 de 15 de Enero de 2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Impleméntase en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, con carácter obligatorio, el DOCUMENTO UNICO EQUINO (D.U.E.), para la identificación individual y tránsito de los animales de la especie equina mediante el sistema y por el procedimiento establecido en la presente.

ARTICULO 2º

El D.U.E. constituirá un sistema de identificación, de control sanitario y de contralor en el traslado, reemplazando el previsto por la ley 10.891 y el establecido en el Código Rural de la provincia de Buenos Aires -Ley 10.081 y modificatorias.

Créase el Registro de Identificación Equino en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 1º.

ARTICULO 3º

El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente ley, quien tendrá a su cargo el Registro respectivo, la reglamentación del uso del D.U.E como así también las facultades de control e inspección. A tales efectos recibirá la colaboración de la Fuerza Pública Provincial.

ARTICULO 4º

La reglamentación de la presente Ley establecerá el modelo de D.U.E. y los sistemas de identificación a utilizar, los que deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes caracteres: individual, único, inviolable y auditable.

ARTICULO 5º

La tramitación y expedición del D.U.E. estará a cargo del personal de las oficinas de Guías Municipales, previamente instruido por la Autoridad de Aplicación, tal y como lo impondrá la reglamentación de la presente Ley.

Asimismo, será también responsabilidad de la Autoridad de Aplicación la acreditación de los médicos Veterinarios Privados que intervengan en la apertura del D.U.E.

ARTICULO 6º

Todo acto sobre equinos identificados con el D.U.E. que signifique transmisión de propiedad, deberá documentarse a los fines administrativos mediante el certificado de adquisición que confeccionará la oficina de Guías Municipal, con la firma del funcionario a cargo, quien además certificará la firma de transmitente en el D.U.E. y colocará los datos del nuevo propietario.

ARTICULO 7º

En los casos en que un equino sea enviado a remate de feria, el trasmitente deberá remitirlo acompañado con el D.U.E. y...

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