Ley 13.575 de 07 de Noviembre de 2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Otórgase a sus actuales ocupantes: Club Atlético Defensores Unidos de Santa Teresita,- en carácter de concesión, la superficie actualmente ocupada perteneciente a la Provincia de Buenos Aires (Dirección Provincial de Aeronáutica) , que consta de 20 hectáreas, 29 áreas y 77,35 centiáreas; donde se erigen Infraestructuras Deportivas y Turísticas, linderas al Campo del Aeródromo Provincial de Santa Teresita; cuya nomenclatura catastral es Circunscripción IV - Sección Rural - Parcela 44 cw S/P 123-56-1988 - Inscripción dominial Matrícula 13 (42) Año 1988; del Partido de la Costa.- El predio está situado dentro del Aeródromo de Santa Teresita y sus límites son: al Norte sobre el camino de acceso a Santa Teresita; al Sur: 185,47 mts, más 95,48 mts, más 65,33 mts. Sobre el camino de Acceso al Aeródromo; al Este: sobre la ruta Interbalnearia, desde el camino de Acceso al Aeródromo 393,83 mts., más 86,48 mts. Más 100.09 mts., hasta el cruce con el Camino de Acceso a Santa Teresita y al Oeste desde el Camino de Acceso a Santa Teresita, por el Alambrado perimetral de la Pista del Aeródromo 605,71 mts. Más 71,86 mts., según plano de Mensura de Junio de 2006 Nº 123 - XXX -2006 del Partido de La Costa, que se adjunta.

ARTICULO 2º

El plazo de la concesión es de treinta (30) años y tiene carácter de gratuita, con el cargo de llevar a cabo infraestructura de tipo turística y deportiva con marcada incidencia en el ámbito de su localía.

ARTICULO 3º

Se impone para cada actividad que los concesionarios pretendan realizar y que puedan importar una interferencia en el normal desenvolvimiento del Aeródromo de Santa Teresita, el certificado de factibilidad otorgado por la Dirección Provincial de Aeronáutica de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 4º

El plazo estipulado en el artículo 2º se contará a partir de la promulgación de la presente y operará de pleno derecho transcurridos los treinta (30) años fijados, sin mediar derecho alguno en concepto de indemnización ni por retribución por mejoras realizadas.

ARTICULO 5º

La Municipalidad del Partido de la Costa velará por el cumplimiento de los cargos impuestos al C.A.D.U (Club Atlético Defensores Unidos), intimará a los concesionarios al cumplimiento de los fines establecidos y como titular dominial, la Provincia de Buenos Aires podrá solicitar la revocación de la presente...

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