Ley 13.557 de 05 de Octubre de 2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Modifíquese el apartado c) del artículo 24 ter de la Ley 10.592 Título V. Transporte e instalaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 24º Ter":

  1. Parques, jardines, plazas y espacios libres: sus itinerarios peatonales deberán observar lo dispuesto en el apartado a) para los mismos los baños públicos deberán ser accesibles y utilizables por personas de movilidad reducida. Adáptese en las plazas juegos cuyas características posibiliten su uso a niños y adultos con diferentes discapacidades."

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil seis.

Ismael José Passaglia Graciela M. Giannettasio Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado Juan Pedro Chaves Máximo Augusto Rodríguez Secretario Legislativo

H. C. Diputados

Secretario Legislativo

H. Senado DECRETO 2.629

La Plata, 5 de octubre de 2006.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al...

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