Ley 13.538 de 02 de Octubre de 2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Facúltase al Poder Ejecutivo a reubicar, por única vez en el régimen la Ley 10.471 y sus modificatorias (Carrera Profesional Hospitalaria Provincial), a los agentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente, revisten en la Ley 10.430, realizando actividades profesionales de enfermería en establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, siempre que posean título universitario de Licenciado en Enfermería, se encuentren debidamente matriculados para ejercer tal profesión y presten su conformidad para dicha reubicación.

La misma será dispuesta en el grado de Asistente, en el establecimiento asistencial en que el agente se desempeñe

La reglamentación determinará el procedimiento y plazo para acreditar los requisitos mencionados precedentemente.

ARTICULO 2º

En el supuesto que la remuneración del cargo de la Ley 10.471 fuere menor que la que el agente perciba en el de la Ley 10.430, mantendrá esta última, hasta que sea absorbida por futuros incrementos salariales.

ARTICULO 3º

Los servicios computados para el pago del adicional por antigüedad previsto en el artículo 25, Inciso b) de la Ley 10.430 (T.O. 1996), serán reconocidos exclusivamente a los fines del artículo 32, Inciso a) de la Ley 10.471 y sus modificatorias.

ARTICULO 4º

Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que sea necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 5º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los seis días del mes de septiembre de dos mil seis.

Ismael José Passaglia Graciela M. Giannettasio Presidente...

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