Ley 13.536 de 02 de Octubre de 2006

Fecha de disposición02 Octubre 2006
Fecha de publicación24 Octubre 2006
Número de Gaceta25521

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Los Municipios de la Provincia de Buenos Aires podrán disponer, conforme las competencias constitucional y legalmente asignadas a los Departamentos que los integran, la condonación de las deudas que mantengan los contribuyentes por obligaciones tributarias municipales, multas y accesorios, cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.

ARTICULO 2º

Decláranse exentas de responsabilidad a las autoridades municipales que no hayan tomado las medidas necesarias para que los créditos municipales se encuentren alcanzados por la condonación que se autoriza por el artículo anterior, en la medida en que no se comprueben actos dolosos realizados al efecto.

ARTICULO 3º

Los funcionarios que tienen a su cargo la gestión de cobro de recursos municipales deberán ajustarse a futuro a las previsiones que al respecto contenga el Decreto-Ley Nº 6.769/58 -Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias- y reglamentaciones que se dicten en consecuencia.

ARTICULO 4º

El Poder Ejecutivo, dentro del término de sesenta (60) días de la entrada en vigencia de la presente Ley, dictará las normas reglamentarias necesarias para la efectiva instrumentación de sus disposiciones.

ARTICULO 5º

La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los seis días del mes de septiembre de dos mil seis.

Ismael José Passaglia Graciela M. Giannettasio Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado Juan Pedro Chaves Máximo Augusto Rodríguez Secretario Legislativo

  1. C. Diputados

    Secretario Legislativo

  2. Senado DECRETO 2.601

    La Plata, 2 de octubre...

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