Ley 13.523 de 04 de Septiembre de 2006

Fecha de publicación15 Septiembre 2006
Fecha de disposición04 Septiembre 2006
Número de Gaceta25495

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Modifícanse los artículos , , y de la Ley 13.336, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTICULO 1º: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la ciudad de Los Toldos, Partido de General Viamonte, designados catastralmente como: Circunscripción: I; Sección: D; Manzana 56 C; Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15 y 16; Circunscripción: I; Sección: D; Manzana 56 D; Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15 y 16; inscriptos sus dominios bajo el Folio 128 del año 1962 de General Viamonte a nombre de Herzi Adler y Juan Antonio Barreiro y/o quien o quienes resulten propietarios de los mismos.

ARTICULO 2º: Los inmuebles que se expropian por la presente Ley, serán transferidos a la Municipalidad de General Viamonte, para ser afectados al Plan de Construcción de Viviendas de interés social.

ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo al Presupuesto General de Gastos de la Municipalidad de General Viamonte, según lo previsto en la Ordenanza Municipal 2551, sancionada por dicho Municipio, con fecha 26 de junio de 2006.

ARTICULO 4º: Autorízase a la Municipalidad de General Viamonte a implementar los trámites necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil seis.

Ismael José Passaglia Graciela M. Giannettasio

Presidente Presidente H.C. de Diputados H. Senado de la de la Pcia. de Buenos Aires Pcia. de...

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