Ley 13.521 de 26 de Febrero de 1985

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Fíjase en la suma que se indica a continuación, el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Jurisdicción 1.1.1.01, Jurisdicción Auxiliar 01 - Honorable Cámara de Diputados para el Ejercicio Financiero 2006 de acuerdo con el siguiente detalle:

TOTAL DE EROGACIONES $ 157.406.600

EROGACIONES CORRIENTES

Sección Primera

a financiar con recursos de Rentas Generales $ 153.133.600

- Gastos en Personal $ 128.162.300

- Bienes de Consumo $ 2.383.000

- Servicios no Personales $ 12.430.800

- Transferencias $ 10.157.500

EROGACIONES DE CAPITAL

Sección Segunda Artículos 2 a 11

a financiar con recursos

de Rentas Generales $ 4.273.000

- Bienes de Uso $ 4.273.000

ARTICULO 2

Fíjase en quinientos noventa y cuatro (594) el número de cargos correspondientes al personal de planta permanente con estabilidad; en noventa y seis (96) el número de cargos correspondientes a Diputados y Funcionarios de Ley; en cincuenta (50) el número de cargos correspondientes al personal de planta permanente sin estabilidad y en ciento cincuenta (150) el número de cargos correspondientes al personal de planta temporaria.

ARTICULO 3 Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados, a disminuir el monto de la Partida Principal 1 y de la Partida Principal 5 del Ejercicio Financiero 2006, y a transferir tal monto al resto de las partidas, sin aumentar el monto total de erogaciones autorizadas por la presente Ley.

Asimismo, autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados, a modificar el número de cargos fijados en el artículo anterior para el Ejercicio Financiero 2006, con la correspondiente transferencia de partidas presupuestarias.

La Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados deberá efectuar las modificaciones autorizadas en el presente artículo, por resolución fundada, que deberá ser comunicada a la Contaduría General de la Provincia.

ARTICULO 4 Sustitúyese el inciso d) del Artículo 6º (texto según Ley 13.235) de la Ley 10.334, Ley Complementaria Permanente del Presupuesto Anual de la Honorable Cámara de Diputados, por el siguiente:

"d) otros adicionales determinados y establecidos fundadamente y con carácter general por la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados"

ARTICULO 5 Autorízase a la Presidencia de la H

Cámara de Diputados a convenir...

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