Ley 13.507 de 08 de Agosto de 2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Transfiérese con carácter de cesión definitiva a la Municipalidad de Tres Arroyos la Parcela 1.864d, de la Circunscripción XVII, del Partido de Tres Arroyos, según Plano 108 - 10 - 2000.

ARTICULO 2º

La cesión del inmueble se afectará al Cementerio Municipal de la localidad de Claromecó, Partido de Tres Arroyos.

ARTICULO 3º

La Municipalidad de Tres Arroyos deberá en el término de dos (2) años de promulgada la presente Ley, habilitar el Cementerio Municipal de Claromecó.

ARTICULO 4º

En el supuesto de incumplimiento del artículo 3º, esta cesión a favor de la Municipalidad de Tres Arroyos quedará sin efecto, retrotrayéndose el dominio a la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 5º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis.

Ismael José Passaglia Graciela M. Giannettasio

Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado

de la Pcia. de Buenos Aires de Buenos Aires

Juan Pedro Chaves Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo Secretario Legislativo

H. C. Diputados H. Senado de Buenos Aires

de la Pcia. de Buenos Aires

DECRETO 1960

La Plata, 8 de agosto de 2006.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-

Florencio Randazzo Felipe Carlos Solá

Ministro de Gobierno Gobernador de la Provincia de Bs. As.

Registrada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR