Ley 13.472

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Sustitúyese el artículo 4º último párrafo de la Ley 10.295 y sus modificatorias por el siguiente:

El personal contratado en cumplimiento de los incisos b), c), e) y g) del primer párrafo estará sometido a la autoridad del organismo que corresponda según prestación y sujeto a su régimen disciplinario.

Los contratos de trabajo celebrados a la fecha de entrada en vigencia de la presente, y los que se celebren bajo la modalidad de locación de servicios, se regirán por la Ley 20.744.

Asimismo, y a partir de la entrada en vigencia de la presente, el personal contratado en cumplimiento de los incisos b), c), e) y g) se encuentra comprendido provisionalmente en el régimen previsto en el Decreto-Ley 9.650/80 (T. O. Decreto 600/94).

ARTICULO 2º

Modifícase el artículo 2º segundo párrafo del Decreto-Ley 9.650/80 (T. O. Decreto 600/94), el que quedará redactado de la siguiente forma:

También se encuentran obligados a la afiliación, el personal que preste funciones docentes en los establecimientos educativos privados de cualquier nivel, modalidad o rama de la enseñanza, reconocidos, autorizados o incorporados o en trámite de autorización o reconocimiento por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia que se rige por la Ley 11.612; como así también el personal contratado en los términos de la Ley 10.295 (T. O. Decreto 1.395/98) y sus modificatorias.

ARTICULO 3º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los once días del mes de mayo de dos mil seis.

Ismael José Passaglia Graciela M. Giannettasio

Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado

de la Pcia. de Buenos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR