Ley 13.466 de 16 de Mayo de 2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Derógase el Decreto-Ley 9.214/78.

ARTICULO 2º

Decláranse comprendidos en las disposiciones del artículo 2º de Decreto-Ley 9.533/80 y pertenecientes al dominio de la Municipalidad de Quilmes, los bienes inmuebles ubicados en jurisdicción del Partido de Quilmes, identificados catastralmente como: Circunscripción III, Sección B, Manzana 83; Parcelas 1 y 2; compuestos de una superficie de trescientos veintidós metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (322,50 m2) y trescientos veintisiete metros cuadrados (327 m2) respectivamente, con la situación y demás características que se consignan en las inscripciones de dominio anotadas en Matrículas 5.712 y 5.711, del Partido de Quilmes.

ARTICULO 3º

Autorízase al Ministerio de Economía - Dirección Provincial deCatastro Territorial-, para formalizar la entrega de posesión de la aludida tierra a la Municipalidad de Quilmes.

ARTICULO 4º

Quedará a cargo de la Municipalidad de Quilmes la registración dominial a su favor ante la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.

ARTICULO 5º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil seis.

Ismael José Passaglia Graciela M. Giannettasio Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado Juan Pedro Chaves Máximo Augusto Rodríguez Secretario Legislativo

H. C. Diputados Secretario Legislativo H. Senado Decreto Nº 1047

La Plata, 16...

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