Ley 13.454 de 28 de Abril de 2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Barrio "Nicole" de la localidad de Virrey del Pino, Partido de La Matanza, designados catastralmente como: Circunscripción VI, Sección A, Manzana 55, Parcelas 2, 16 y 17, según plano c:70-626-76 , inscripciones de dominio en los folios 212/74, 2030/74, 2970/74, 2977/74 y 3057/74 del Partido de La Matanza, a nombre de Mario Ricardo Jorge, Eugenio Pedro Franco y Mario Eugenio Sánchez, y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

ARTICULO 2º

Los inmuebles expropiados serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con destino exclusivo a la construcción de los niveles correspondientes al Tercer Ciclo de E.G.B. - 7º, 8º y 9º Años de la Enseñanza de Educación Básica Secundaria - y el Polimodal Técnico, para la Escuela Nº 210, ubicada en la localidad de Virrey del Pino, Partido de La Matanza.

ARTICULO 3º

La presente ley tiene por objeto la continuidad del desarrollo en el denominado Barrio "Nicole" de la estructura pedagógica en un mismo ámbito físico y social, constituyendo al referido servicio educativo, en una unidad educativa del sistema educativo provincial, con una infraestructura edilicia acorde a lo establecido por la ley 11.612, Ley Provincial de Educación.

ARTICULO 4º

Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar al señor Fiscal de Estado, se inicien las acciones legales a los fines de la urgente e inmediata toma de posesión de los bienes que por la presente son declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación.

ARTICULO 5º

La escritura traslativa de dominio a favor de los adquirentes, será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del pago de impuestos al acto.

ARTICULO 6º

Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 7º

Exceptúase a la presente ley especial de los alcances de la aplicación del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones Nº 5708, estableciendo en cinco años el plazo para considerar abandonada la expropiación de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR