Ley 13.443
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de
LEY
Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble de Cintoplom S.A., y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, ubicados en la calle Alianza N° 921/73 en la ciudad de Ciudadela, partido de Tres de Febrero, designado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección G, Manzana 99a, Parcela 1a.
Como asimismo las maquinarias, instalaciones y marcas comerciales correspondientes a Cintoplom S.A. que se encuentren dentro del inmueble identificado y conforme al inventario que como Anexo se adjunta y forma parte integrante de la presente.
El inmueble, maquinarias, instalaciones y marcas comerciales citados en el artículo 1º, serán adjudicados en propiedad y a título oneroso por venta directa, a la "Cooperativa de Trabajo Cintoplom Ltda.", la cual se encuentra registrada ante el I.P.A.C. con el número 6.099, con cargo de ser destinado todo ello a la consecución de sus fines cooperativos.
El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2º ocasionará la revocatoria de la posesión y venta, revirtiéndose el dominio a favor del Estado Provincial.
La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, quedando exenta del pago de todo impuesto y tasa.
Exceptúese a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (Texto ordenado Decreto 8.523/86), estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo primero de la presente Ley.
Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil cinco.
GRACIELA M. GIANNETTASIO
Presidente H. Senado
Máximo Augusto Rodríguez
Secretario Legislativo H. Senado
OSVALDO...
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