Ley 13.439 de 27 de Diciembre de 2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1º

Modifícase el artículo 6° de la Ley 13.151, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 6º

Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. Debiendo prever en los presupuestos de futuros ejercicios las partidas necesarias...

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