Ley 13.439 de 27 de Diciembre de 2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1º

Modifícase el artículo 6° de la Ley 13.151, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 6º

Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. Debiendo prever en los presupuestos de futuros ejercicios las partidas necesarias para los mismos fines. También se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar para el pago de la expropiación, los créditos fiscales que posea la provincia de Buenos Aires contra el titular de dominio de los inmuebles que se expropian, en concepto de impuestos, tasas, multas y otros gravámenes, hasta la fecha de promulgación de la presente.

A los efectos del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones (Ley 5.708 y sus modificaciones), se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5) años desde la sanción de la presente Ley."

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil cinco.

GRACIELA M. GIANNETTASIO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR