Ley 13.438 de 27 de Diciembre de 2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1°

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en el partido de Quilmes, con todo lo en ellos edificado, plantado, clavado y adherido al suelo, sus instalaciones, maquinarias, y elementos existentes dentro de los mismos destinados a la actividad industrial en el estado en que se encuentran, cuyo inventario se anexa a la presente Ley, identificado con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción VIII; Sección F; Fracción III; Parcela 9-b; Partida Inmobiliaria N° 086-800093-4, propiedad de Empresa Hidrodinámica Vázquez S.A.C.I.F. y/o de quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

ARTICULO 2°

Los inmuebles, con todo lo en ellos edificado, plantado, clavado y adherido al suelo, sus instalaciones, maquinarias, y elementos existentes citados en el artículo anterior, serán cedidos en propiedad a título oneroso a la "Cooperativa de Trabajo 25 de Mayo Limitada", la cual se encuentra registrada en el I.P.A.C con N° 4.695, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos.

ARTICULO 3°

El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2°, ocasionará la revocatoria de la cesión y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial, sin derecho a devolución de las sumas que se hubieren efectivizado, ni reconocimiento de compensaciones y/o indemnizaciones de ninguna naturaleza.

ARTICULO 4°

El monto total a abonar por el adjudicatario, así como los plazos y condiciones de pago del mismo, serán establecidos por el Poder Ejecutivo. La autoridad de aplicación deberá disponer previamente, la realización de un nuevo y definitivo inventario.

ARTICULO 5°

Declárase la urgencia en el trámite expropiatorio. La autoridad de aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo, teniendo la misma a su cargo el contralor y efectividad de la cesión.

ARTICULO 6°

A los efectos del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones (Ley 5.708 y sus modificatorias), se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5) años desde la sanción de la presente Ley.

ARTICULO 7°

A partir de la vigencia de la presente Ley, quedarán sin efecto las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR