Ley 13.438 de 27 de Diciembre de 2005
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de
LEY
Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en el partido de Quilmes, con todo lo en ellos edificado, plantado, clavado y adherido al suelo, sus instalaciones, maquinarias, y elementos existentes dentro de los mismos destinados a la actividad industrial en el estado en que se encuentran, cuyo inventario se anexa a la presente Ley, identificado con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción VIII; Sección F; Fracción III; Parcela 9-b; Partida Inmobiliaria N° 086-800093-4, propiedad de Empresa Hidrodinámica Vázquez S.A.C.I.F. y/o de quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
Los inmuebles, con todo lo en ellos edificado, plantado, clavado y adherido al suelo, sus instalaciones, maquinarias, y elementos existentes citados en el artículo anterior, serán cedidos en propiedad a título oneroso a la "Cooperativa de Trabajo 25 de Mayo Limitada", la cual se encuentra registrada en el I.P.A.C con N° 4.695, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos.
El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2°, ocasionará la revocatoria de la cesión y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial, sin derecho a devolución de las sumas que se hubieren efectivizado, ni reconocimiento de compensaciones y/o indemnizaciones de ninguna naturaleza.
El monto total a abonar por el adjudicatario, así como los plazos y condiciones de pago del mismo, serán establecidos por el Poder Ejecutivo. La autoridad de aplicación deberá disponer previamente, la realización de un nuevo y definitivo inventario.
Declárase la urgencia en el trámite expropiatorio. La autoridad de aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo, teniendo la misma a su cargo el contralor y efectividad de la cesión.
A los efectos del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones (Ley 5.708 y sus modificatorias), se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5) años desde la sanción de la presente Ley.
A partir de la vigencia de la presente Ley, quedarán sin efecto las...
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