Ley 13.434 de 27 de Diciembre de 2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1°

Sustitúyanse los artículos 32°, 33°, 34°, 35°, 36° y 37° del Decreto- Ley 7.543/69 (T.O. por Decreto 969/87 y modificatorias), los que quedarán redactados de la siguiente forma:

"ARTICULO 32°: En todos los casos de secuestro o hallazgo de vehículos en causas en que le corresponda intervenir a la justicia penal de esta provincia, el Agente Fiscal u Organo Judicial que se encuentre interviniendo dispondrá, respecto de los que se encuentren aptos para rodar, su remisión a la dependencia que a tal efecto disponga el Fiscal de Estado.

Ingresados los vehículos al depósito fiscal, caduca de pleno derecho toda orden del secuestro que les pese, debiendo levantarse la medida a requerimiento del Fiscal de Estado, en forma administrativa por la autoridad policial, la cual dará cuenta a la autoridad que la dispuso. Su incumplimiento será considerado falta grave.

Sobre los mismos se realizará pericia por personal de las Plantas Verificadoras habilitadas a tales efectos por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, a fin de determinar la originalidad de sus codificaciones identificatorias, y:

Si los vehículos tuvieren sus codificaciones identificatorias originales, el Fiscal de Estado comunicará a la Secretaría General de la Gobernación, Dirección de Automotores y Embarcaciones Oficiales, su nómina y su tasación realizada sobre la base de lo establecido en el artículo 36° para que, dentro de los diez (10) días de recibida la comunicación, determine si se encuentran en condiciones de ser incorporados al patrimonio fiscal e informe su interés de hacerlo. En este caso, serán remitidos por la Fiscalía de Estado y sin otro trámite, directamente a la dirección de Automotores y Embarcaciones Oficiales, transfiriéndole de pleno derecho su carácter de depositario.

Aquéllos sobre los cuales no se haya ejercido la opción de ingreso al patrimonio fiscal, serán directamente subastados por la Fiscalía de Estado.

Si los vehículos presentaren adulteración en alguna de sus codificaciones identificatorias, serán tasados sobre la base de las previsiones del artículo 36° y remitidos sin otro trámite por la Fiscalía de Estado a la Secretaría General de la Gobernación, Dirección de Automotores y Embarcaciones Oficiales, transfiriéndole de pleno derecho su carácter de depositario y solamente podrán ser incorporados al patrimonio fiscal regularizando previamente su situación ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, o directamente compactados o sometidos a procesos de destrucción similar, debiéndose cumplir, respecto de los materiales contaminantes, la legislación ambiental vigente.

Los vehículos aptos para rodar pero con sus condiciones identificatorias adulteradas que se incorporen al patrimonio provincial por el procedimiento instaurado por el párrafo anterior, serán intransferibles a terceros y cuando fueren excluidos del servicio activo, deberán ser inmediata y directamente compactados o sometidos a proceso de destrucción similar.

Los vehículos que ingresen a la Fiscalía de Estado o a la Secretaría General de la Gobernación, Dirección de Automotores y Embarcaciones Oficiales, que cuenten con sus codificaciones originales adulteradas, en ningún caso serán restituidos a sus propietarios o a quienes tengan derecho al mismo y sólo resultará procedente lo establecido en el artículo 35°.

Aquellos vehículos aptos para rodar, tanto con sus codificaciones originales o adulteradas, que por cualquier causa permanecieren por más de un (1) año en los depósitos de la Fiscalía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR