Ley 13.428

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1º

Modifícase el artículo 4° de la Ley 9.762, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 4º: La Autoridad Cartográfica Provincial ejecutará la cartografía básica georeferenciada de acuerdo al Plan Cartográfico Regular que deberá implementar y mantener actualizado para satisfacer la demanda de los organismos oficiales y privados, siendo ésta la cartografía base para la construcción de los sistemas de Información Georeferenciados en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil cinco.

GRACIELA M. GIANNETTASIO

Presidente H. Senado

Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo H. Senado

ISMAEL JOSE PASSAGLIA

Presidente H. C. Diputados

Juan Pedro Chaves

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 34

La Plata, 9 de enero de 2006.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y...

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