Ley 13.384 de 7 de Septiembre de 2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1°

Desígnase con carácter de titular, a partir de marzo del año 2005 a todo personal docente provisional de Educación Artística de nivel terciario, dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, en cargos de base, horas cátedra o módulos en que se estén desempeñando, que hubiera sido designado con anterioridad al ciclo lectivo 2003, y que cumpla con el requisito de poseer título habilitante de acuerdo al nomenclador de títulos vigente.

ARTICULO 2°

A los efectos de poder acceder a la titularización, el personal docente deberá cumplir las siguientes condiciones:

  1. No haber obtenido el beneficio jubilatorio, en forma total o parcial, tanto en el orden provincial o nacional.

  2. No encontrarse ni producir a causa de la titularización algunas de las situaciones de incompatibilidad previstas en los artículos 28° y 29° de la Ley 10.579 y sus modificatorias -Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires-, a estos efectos se establece una equivalencia de diez (10) módulos a quince (15) horas cátedra.

  3. No hallarse cumpliendo una sanción por falta grave o bajo sumario; en este último caso la titularización quedará pendiente hasta la resolución del mismo.

  4. Poseer aptitud psicofísica.

  5. Poseer una calificación en los últimos dos (2) años en que hubiera sido calificado, no inferior a los seis (6) puntos.

ARTICULO 3°

Las vacantes a utilizarse por esta titularización, deberán corresponder a las Plantas Orgánico Funcionales aprobadas por el Tribunal de Clasificación respectivo en el tratamiento del año 2005.

ARTICULO 4°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los siete días del mes de septiembre de dos mil cinco.

GRACIELA M. GIANNETTASIO

Presidente H. Senado

Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo H...

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