Ley 13.360 de 6 de Julio de 2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1º

Incorpórase al artículo 160 del Código Fiscal, Ley 10.397 T.O 2004, el siguiente inciso:

Inciso g: Las operaciones realizadas entre las cooperativas constituidas conforme con la Ley Nacional 20.337 y sus asociados en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales, como asimismo los respectivos retornos. Esta disposición comprenderá el aprovisionamiento de bienes o la prestación de servicios que efectúen las cooperativas a sus asociados, la entrega de su producción que los asociados de las cooperativas efectúen a las mismas y las operaciones financieras que se lleven a cabo entre las cooperativas y sus asociados, pero no alcanzará a las operaciones de las cooperativas agrícolas en las que sea de aplicación la norma específica establecida por el artículo 162, incisos g) y h).

ARTICULO 2º

Incorpórase al artículo 233 del Código Fiscal, Ley 10.397 T.O 2004, el siguiente inciso:

Inciso f: Los realizados entre las cooperativas constituidas conforme con la Ley Nacional nº 20.337 y sus asociados en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales.

ARTICULO 3º

La Dirección Provincial de Rentas podrá requerir a las cooperativas comprendidas en los artículos 1º y 2º, constancia de su encuadramiento en la Ley Nacional 20.337.

ARTICULO 4º

Las disposiciones de la presente Ley comenzarán a regir a partir de su publicación y no surtirán efectos para los actos, contratos y operaciones realizados con anterioridad, cuyo tratamiento en los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos será el vigente al momento de su realización.

ARTICULO 5º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los seis días del mes de julio de dos mil cinco.

GRACIELA M. GIANNETTASIO

Presidente H. Senado

Máximo Augusto...

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