Ley 13.337

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1°

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la localidad de Piñeiro, partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección K, Fracción III, Parcela 7e, Matrícula 16.298, propiedad de la empresa ELECTRODOMESTICOS AURORA SOCIEDAD ANÓNIMA, y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

Asimismo declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación las maquinarias e instalaciones que se encuentran dentro de los inmuebles identificados y de conformidad al inventario que se adjunta a la presente, como así también la marca SIAM.

ARTICULO 2º

Los inmuebles, maquinarias, instalaciones y marca citadas en el artículo1º, serán adjudicados por venta directa y a título oneroso a la "Cooperativa de Trabajo Industrial Argentina Metalúrgica "Julián Moreno" Limitada", inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social bajo el número de Matrícula 18.506, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines estatutarios.

ARTICULO 3º

El Organismo de Aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 4°

El incumplimiento del cargo establecido en el artículo 2°, ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial, sin derecho a devolución de las sumas que se hubieran efectivizado, ni reconocimiento de compensaciones y/o indemnizaciones de ninguna naturaleza.

ARTICULO 5°

El monto a abonar por la adjudicataria, así como los plazos y condiciones de pago serán establecidos por el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 6º

Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 7°

Exceptúese a la presente Ley de los alcances del artículo 47º de la Ley 5.708 (texto ordenado Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1° de la presente Ley.

ARTICULO 8º

La escritura...

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