Ley 13.321 de 17 de Marzo de 2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1°

Acéptase la donación con cargo realizada por la firma YPF S.A. de las parcelas identificadas como 456a, 456b, 456c, 456e, 456f y 456g de la Circunscripción VI del Partido de Coronel Rosales, Puerto Rosales, Provincia de Buenos Aires en el Plano de Mensura, División, Anexión, Cesión de calle y Determinación de línea de Ribera y Servidumbre de Ductos realizado en dos láminas por el Agrimensor Santiago L. Rosso de fecha Agosto de 2003 (en adelante denominado el "Plano"), cuya copia consta en el Anexo 1 de la presente a favor de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2°

Aféctanse las mismas exclusivamente a la explotación y/o concesión de la Zona Franca Bahía Blanca Coronel Rosales, debiendo retrotraerse el dominio de las parcelas donadas a su donante si se desafectaran de tal fin, o si la Provincia de Buenos Aires incumpliera total o parcialmente cualquiera de los siguientes cargos consistentes en que tanto la Provincia de Buenos Aires, el Ente Zona Franca Bahía Blanca Coronel Rosales y/o el organismo que los reemplace en el futuro, como la Municipalidad de Coronel Rosales - Punta Alta - Provincia de Buenos Aires.

  1. No afecten a la Zona Franca Bahía Blanca Coronel Rosales, las parcelas identificadas como 456d y 456h del Plano, la calle a ceder detallada como polígono V6, V50, V46, V47, V55, V5, V6 en el Plano, y el puente e instalaciones soterradas que unen a las parcelas 456h y 456d del Plano.

  2. No afecten y/o restrinjan la propiedad ni el uso y goce de los terrenos y las construcciones fijas de las parcelas identificadas como 456d y 456h del Plano de propiedad de YPF S. A, y el puente e instalaciones soterradas que unen a las parcelas 456h y 456d del Plano.

  3. No afecten y/o restrinjan el desarrollo de las actividades presentes o futuras que YPF S. A, Oiltanking Ebytem S. A, y/o sus continuadoras o sucesoras, desarrollen en las parcelas identificadas como 456d y 456h del Plano. Asimismo, la Provincia de Buenos Aires, el Ente Zona Franca Bahía Blanca Coronel Rosales y/o quien tenga la explotación de las parcelas donadas por YPF S. A, deberán cumplir con los retiros y las distancias mínimas que deben respetarse en relación a las instalaciones con las que se realizan las actividades antes referidas, conforme a las normas que sean de aplicación.

  4. Respeten el...

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