Ley 13.311 de 10 de Febrero de 2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1°

Modifícanse los incisos a), g) e i) del artículo 3° de la Ley 12.726 (modificados por el artículo 1° de la Ley 13.216 y por el artículo 1° de la Ley 12.907 respectivamente), los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Inciso a) Su administración estará a cargo de un Comité integrado por seis (6) miembros designados por el Poder Ejecutivo, de los cuales uno (1) será su Presidente con derecho a doble voto en caso de empate.

Inciso g) El Comité deberá informar trimestralmente al Ministerio de Economía el resultado de la acción de cobranza del Fideicomiso y la evolución de la ejecución presupuestaria.

Inciso i) La ejecución presupuestaria del Comité será auditada por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, el que desarrollará la labor de auditoría y seguimiento y control de las acciones, respetando la personería jurídica del Comité, la naturaleza del Fideicomiso y el marco normativo que lo rige.

ARTICULO 2°

A partir de la promulgación de la presente, déjase sin efecto y dispónese el cese en sus funciones de la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control de las Acciones del Comité del Fideicomiso, a cuyo fin derógase el artículo 3 bis de la Ley 12.726, Texto según Ley 12.907.

ARTICULO 3°

El Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación procederá a reordenar el texto de la Ley 12.726 y sus modificatorias.

ARTICULO 4°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diez días del mes de febrero del año dos mil cinco.

GRACIELA M. GIANNETTASIO

Presidente H. Senado

Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo H. Senado

OSVALDO J. MERCURI

Presidente H. C. Diputados

Manuel Eduardo Isasi

Secretario Legislativo H. C. Diputados

Registrada bajo el número TRECE MIL TRESCIENTOS ONCE (13.311).

La Plata, 21 de marzo de 2005

María López Outeda

Subsecretaria Legal, Técnica y de

Asuntos Legislativos de la Gobernación

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