Ley 13.310 de 2 de Diciembre de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sanciona con fuerza de

LEY

Art. 1°: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en Av. Rigolleau N° 2036 esquina Av. Dardo Rocha de la localidad de Berazategui, identificados catastralmente como: Circunscripción V, Sección E, Fracción I, Parcela 6e inscripto su dominio en la Matrícula 147,a nombre de Química Sudamericana Sociedad Anónima Industrial, Comercial y Financiera, Parcela 6f, inscripto su dominio en la Matrícula 148 a nombre de Química Sudamericana Sociedad Anónima Industrial, Comercial y Financiera, Parcela 6g inscripto su dominio en la Matrícula 32.318, a nombre de Química Sudamericana Sociedad Anónima Industrial, Comercial y Financiera,, Parcela 9 inscripto su dominio en la matrícula 56.145, a nombre de Química Sudamericana Sociedad Anónima Industrial, Comercial y Financiera,, Parcela 10 inscripto su dominio en la Matrícula 56.146 a nombre de Química Sudamericana Sociedad Anónima Industrial, Comercial y Financiera, Parcela 11 inscripto su dominio en la Matrícula 147, a nombre de Química Sudamericana Sociedad Anónima Industrial, Comercial y Financiera, Parcela 12 inscripto su dominio en la Matrícula 147 a nombre de Química Sudamericana Sociedad Anónima Industrial, Comercial y Financiera y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, y las instalaciones y maquinarias existentes dentro del mismo, destinadas a la actividad industrial que en ella se realizaba.

Artículo 2°

Los inmuebles, las instalaciones y maquinarias citados en el artículo 1° serán adjudicados en propiedad y a título oneroso por venta directa a la Cooperativa de Trabajo Química del Sur Ltda., inscripta ante el INAES, en la Matrícula Nacional N° 23.234.

Artículo 3°

El monto total a abonar por la adjudicataria estará determinado por el costo expropiatorio, y se reintegrará en cuotas cuyo plazo no será inferior a diez (10) años ni superior a los veinte (20) años.

Artículo 4°

El Organismo de Aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo, teniendo el mismo a su cargo el contralor y la efectividad de la adjudicación.

Artículo 5°

La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma...

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