Ley 13.289

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1°

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la Localidad de Pigüé, Partido de Saavedra, Provincia de Buenos Aires, propiedad de la empresa GATIC S.A., sitos en la calle Alsina y Casey, designados catastralmente como:

1) Circunscripción II, Sección A, Manzana 50, Parcela 1 E, N° de partida 2648-6 y sitos en Ruta 33 Parque Industrial.

2) Circunscripción II, Sección F, Chacra 159, Fracción 1, Parcela 1b N° partida 12663-4.

3) Circunscripción II, Sección F, Chacra 159, Fracción 1, Parcela 2b N° partida 12664-2.

4) Circunscripción II, Sección F, Chacra 159, Fracción 1, Parcela 3b N° partida 12665-0.

5) Circunscripción II, Sección F, Chacra 159, Fracción 1, Parcela 4b N° partida 12666-4.

6) Circunscripción II, Sección F, Chacra 159, Fracción 1, Parcela 5b N° partida 12667-7.

A nombre de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, como asimismo las maquinarias e instalaciones que se encuentran dentro de los inmuebles, identificados y conforme al inventario, que como Anexo, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°

Los inmuebles, maquinarias e instalaciones citadas en el artículo 1° serán adjudicados por venta directa y a título oneroso a la "Cooperativa de Trabajo Textiles Pigüé Limitada", matriculada ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (I.N.A.E.S), bajo el N° 27090, concedida por resolución 510/04, N° de expediente 3774/04, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos.

ARTICULO 3°

El Organismo de Aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 4°

La escritura traslativa a favor de los adquirentes, será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago del impuesto al acto.

ARTICULO 5°

El monto a abonar por la adjudicataria, así como los plazos y condiciones de pago serán establecidas por el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 6°

Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 7°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala...

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