Ley 13.287

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1º

Sustitúyese el inciso 14) del artículo 3º de la Ley 12.060 (Ley de Transformación de Juzgados) por el siguiente:

"Inciso 14): Cinco (5) en el Departamento Judicial de Quilmes".

ARTICULO 2º

Sustitúyese el inciso 14) del artículo 4º de la Ley 12.060 (Ley de Transformación de Juzgados) por el siguiente:

"Inciso 14): Seis (6) en el Departamento Judicial de Quilmes".

ARTICULO 3º

Sustitúyese el inciso 14) del artículo 5º de la Ley 12.060 (Ley de Transformación de Juzgados) por el siguiente:

"Inciso 14): Seis (6) en el Departamento Judicial de Quilmes".

ARTICULO 4º

Modifícase el artículo 19 de la Ley 5.827 (Ley Orgánica del Poder Judicial), T.O. por Decreto 3.702/92 según texto del artículo 22 de la Ley 12.060, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 19º: texto según Ley 11.718 Departamento Judicial Quilmes:

a) Su asiento será en la ciudad de Quilmes y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Berazategui, Quilmes y Florencio Varela.

b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, seis (6) Juzgados de Garantías, seis (6) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, cinco (5) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Tribunales de Familia, cuatro (4) Tribunales de Menores, de éstos últimos dos (2) Tribunales de Menores tendrán su asiento y jurisdicción en la cabecera del Departamento Judicial. Los dos (2) de Menores restantes tendrán su asiento uno (1) en Florencio Varela y uno (1) en Berazategui, ambos con jurisdicción en los dos partidos mencionados; un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Agente Fiscal de Cámara Departamental, once (11) Agentes Fiscales, trece (13) Adjuntos de Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental, nueve (9) Defensores Oficiales, seis (6) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) con competencia en los fueros Civil, Comercial y de Familia, nueve (9) Adjuntos de Defensores Oficiales, seis (6) con competencia en lo...

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