Ley 13.279 de 24 de Noviembre de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia

de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1°

Agréguese a la Ley 13.009, el artículo 8° bis, que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 8° Bis : Exceptúese a la presente de los alcances del artículo 47° de la Ley 5.708 (T. O. Decreto 8.253/86); estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles objeto de esta norma.

ARTICULO 2°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil cuatro.

Graciela M. Giannettasio

Presidente H. Senado

Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo H. Senado

Osvaldo J. Mercuri

Presidente H. C. Diputados

Manuel Eduardo Isasi

Secretario Legislativo H. C. Diputados

Registrada bajo el número TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE (13.279).

La Plata, 20 de diciembre de...

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