Ley 13.268 de 19 de Febrero de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la

Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1º

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de San Justo, partido de La Matanza, designado catastralmente como: Circunscripción VII, Sección A, manzana 272, Parcela 5c: Inscripto su dominio en los F° 5.190/71, F° 5.188/71 y marginal 262.338 de fecha 28/8/80 y F° 4.919/73 a nombre de "Gas San Justo S.A.C.I.A." y Parcela 9d: inscripto su dominio en la Matrícula 128.892, a nombre de "Totalgaz Argentina S.A." y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Como asimismo las maquinarias, instalaciones y bienes muebles que en el se encuentra, identificado y conforme al inventario, que como Anexo según Actuación Notarial BAA03593746 -Acta de Inventario-, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°

El inmueble, maquinaria, instalaciones y mobiliario citados en el artículo 1° serán adjudicados en propiedad y a título oneroso a la "Cooperativa de Trabajo Sigas Limitada", matriculada en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (I.N.A.E.S) bajo el N° 24.264, Folio 209, libro 12, acta n° 005203, con cargo a ser los mismos destinados a la consecución de sus fines solidarios, autogestionarios y cooperativos.

ARTICULO 3°

El Organismo de Aplicación de la presente será determinado por el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 4°

El incumplimiento del cargo establecido en el artículo 2°, ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial, sin derecho a devolución de la sumas que se hubieran efectivizado, ni reconocimiento de compensaciones y/o indemnizaciones de ninguna naturaleza.

ARTICULO 5°

El monto a abonar por la adjudicataria, así como los plazos y condiciones de pago serán establecidos por el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 6°

Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. También autorízase al Poder Ejecutivo a compensar los créditos fiscales que tuviera la Provincia de Buenos Aires contra los titulares de dominio del inmueble que se expropia para atender con ellos, total o parcialmente el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 7°

La escritura traslativa de dominio a favor de los...

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