Ley 13.267

El Senado y Cámara de Diputados de la

Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1º

Las Cajas Previsionales de Profesionales de la Provincia de Buenos Aires deberán implementar un sistema de retención gratuita de los haberes destinado al pago de la cuota social de las respectivas Asociaciones o Federaciones con personería jurídica de las que sean asociadas.

Dicha retención se efectivizará respecto de aquellos afiliados que expresamente lo autoricen.

ARTICULO 2°

Las Cajas Previsionales de Profesionales deberán efectivizar a las entidades representativas de sus pasivos, el importe total de las sumas citadas en el artículo anterior, dentro de los quince (15) días de efectuada la retención.

ARTICULO 3°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil cuatro.

Graciela M. Giannettasio

Presidente H. Senado

Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo H. Senado

Osvaldo J. Mercuri

Presidente H. C. Diputados

Manuel Eduardo Isasi

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 2919

La Plata, 26 de noviembre de 2004

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-

SOLA

F. Randazzo

Registrada bajo el número TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE (13.267).

María López Outeda

Subsecretaria Legal, Técnica y de

Asuntos Legislativos de la Gobernación

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