Ley 13.245 de 15 de Septiembre de 2004

Fecha de publicación27 Octubre 2004
Fecha de disposición15 Septiembre 2004
Número de Gaceta25032

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1º

Exceptúase a la Ley 12.957, de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (T.O. Decreto 8.523/86), estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación, respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1° de aquélla.

ARTICULO 2°

Modifícase el artículo 2° de la Ley 12.957, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 2°: El inmueble mencionado en el inciso a) del artículo 1°, será donado a la Municipalidad de Saladillo, con destino a dependencias públicas Municipales, Provinciales y/o Nacionales con asiento en la ciudad de Saladillo.

Los inmuebles indicados en los incisos b) y c) con todo lo edificado, plantado, clavado y adherido al suelo, la marca y su logotipo, sus instalaciones, maquinarias y herramientas citados en el artículo anterior, serán transferidos a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo Molinera de Saladillo Limitada, inscripta bajo el Legajo N° 005126 del Registro Provincial de Cooperativas del Instituto Provincial de Acción Cooperativa, con la condición resolutoria de ser destinado a la consecución de los fines cooperativos.

A los efectos de la determinación del precio a abonar por la Cooperativa el Poder Ejecutivo podrá deducir total o parcialmente la suma que resulte de los créditos fiscales por impuestos provinciales que adeude el expropiado y por la suma remanente otorgar facilidades de pagos.

El Poder Ejecutivo establecerá en la reglamentación el plazo para que la citada Cooperativa realice el desalojo de los bienes muebles afectados a su cometido que se encuentren ubicados en el inmueble a donarse al Municipio.

ARTICULO 3°

Modifícase el artículo 4° de la Ley 12.957, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 4°: Para la concreción de la presente expropiación el Poder Ejecutivo dispondrá de los fondos provenientes del excedente fiscal del corriente o próximos ejercicios. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias par el cumplimiento de la presente Ley".

ARTICULO 4°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de...

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