Ley 13.242 de 15 de Septiembre de 2004
Fecha de disposición | 15 Septiembre 2004 |
Fecha de publicación | 14 Octubre 2004 |
Número de Gaceta | 25023 |
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de
LEY
Sustitúyese en el artículo 2° de la Ley 13.155, la escala correspondiente al Impuesto Inmobiliario Urbano Baldío, por la siguiente:
URBANO BALDIO
Cuota | Alíc.s/ | ||||
Base imponible | Fija | exced. | |||
Lím. Mín. | |||||
$ | $ | 0/00 | |||
Hasta | 6.000 | - | 12,41 | ||
De | 6.000 | a | 20.000 | 74,46 | 12,66 |
De | 20.000 | a | 40.000 | 251,70 | 12,91 |
De | 40.000 | a | 70.000 | 509,90 | 13,17 |
De | 70.000 | a | 100.000 | 905,00 | 13,43 |
De | 100.000 | a | 150.000 | 1.307,90 | 13,70 |
De | 150.000 | a | 200.000 | 1.992,90 | 13,98 |
De | 200.000 | a | 300.000 | 2.691,90 | 14,26 |
Más de | 300.000 | 4.117,90 | 14,54 |
La modificación dispuesta en el artículo anterior regirá a partir del 1° de enero de 2004, inclusive, en cuyo caso los pagos efectuados se considerarán para el Impuesto Inmobiliario que recaiga sobre el mismo inmueble y de acuerdo al siguiente procedimiento:
-
Se aplicarán hasta la concurrencia o fracción, según el caso, del monto de cada una de las cuotas del período fiscal 2004.
-
Los saldos a favor del contribuyente deberán imputarse a la cancelación del crédito fiscal del año 2005, comenzando por el monto total de la primera cuota.
La base imponible para la determinación del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana, correspondiente a inmuebles ubicados en los centros poblacionales a que se refiere el artículo 40 de la Ley 13.155 y que reúnan las demás condiciones que establezca el Ministerio de Economía, será la que resulte de aplicar un coeficiente de 0,5 sobre la valuación fiscal asignada de conformidad a lo dispuesto en la Ley 10.707 y modificatorias.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, regirá a partir del 1° de enero de 2004, inclusive, en cuyo caso los pagos efectuados se considerarán para el Impuesto Inmobiliario que recaiga sobre el mismo inmueble y de acuerdo al siguiente procedimiento:
-
Se aplicarán hasta la concurrencia o fracción, según el caso, del monto de cada una de las cuotas del período fiscal 2004.
-
Los saldos a favor del contribuyente deberán imputarse a la cancelación del crédito fiscal del año 2005, comenzando por el monto total de la primera cuota.
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