Ley 13.242 de 15 de Septiembre de 2004

Fecha de disposición15 Septiembre 2004
Fecha de publicación14 Octubre 2004
Número de Gaceta25023

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1°

Sustitúyese en el artículo 2° de la Ley 13.155, la escala correspondiente al Impuesto Inmobiliario Urbano Baldío, por la siguiente:

URBANO BALDIO

Cuota Alíc.s/
Base imponible Fija exced.
Lím. Mín.
$ $ 0/00
Hasta 6.000 - 12,41
De 6.000 a 20.000 74,46 12,66
De 20.000 a 40.000 251,70 12,91
De 40.000 a 70.000 509,90 13,17
De 70.000 a 100.000 905,00 13,43
De 100.000 a 150.000 1.307,90 13,70
De 150.000 a 200.000 1.992,90 13,98
De 200.000 a 300.000 2.691,90 14,26
Más de 300.000 4.117,90 14,54
ARTICULO 2°

La modificación dispuesta en el artículo anterior regirá a partir del 1° de enero de 2004, inclusive, en cuyo caso los pagos efectuados se considerarán para el Impuesto Inmobiliario que recaiga sobre el mismo inmueble y de acuerdo al siguiente procedimiento:

  1. Se aplicarán hasta la concurrencia o fracción, según el caso, del monto de cada una de las cuotas del período fiscal 2004.

  2. Los saldos a favor del contribuyente deberán imputarse a la cancelación del crédito fiscal del año 2005, comenzando por el monto total de la primera cuota.

ARTICULO 3°

La base imponible para la determinación del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana, correspondiente a inmuebles ubicados en los centros poblacionales a que se refiere el artículo 40 de la Ley 13.155 y que reúnan las demás condiciones que establezca el Ministerio de Economía, será la que resulte de aplicar un coeficiente de 0,5 sobre la valuación fiscal asignada de conformidad a lo dispuesto en la Ley 10.707 y modificatorias.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, regirá a partir del 1° de enero de 2004, inclusive, en cuyo caso los pagos efectuados se considerarán para el Impuesto Inmobiliario que recaiga sobre el mismo inmueble y de acuerdo al siguiente procedimiento:

  1. Se aplicarán hasta la concurrencia o fracción, según el caso, del monto de cada una de las cuotas del período fiscal 2004.

  2. Los saldos a favor del contribuyente deberán imputarse a la cancelación del crédito fiscal del año 2005, comenzando por el monto total de la primera cuota.

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