Ley 13.211 de 3 de junio de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires,

sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1º

La Provincia de Buenos Aires adhiere al Sistema de Refinanciación Hipotecario creado por la Ley Nacional 25.798.

ARTICULO 2º

El Poder Ejecutivo Provincial procederá a reglamentar la presente de conformidad con las previsiones de la Ley Nacional citada y su decreto Reglamentario Nº 1.284/2003.

ARTICULO 3º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de junio del año dos mil cuatro.

GRACIELA M. GIANNETTASIO

Presidente H. Senado

Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo H. Senado

OSVALDO J. MERCURI

Presidente H. C. Diputados

Manuel Eduardo Isasi

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 1.396

La Plata, 23 de junio de 2004

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-

SOLA

R. Magnanini

Registrada bajo el número TRECE MIL DOSCIENTOS ONCE (13.211).

María López Outeda

Subsecretaria General de la Gobernación

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR