Ley 13.994 de 28 de Abril de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY

ARTICULO 1º

Créase el "Registro Provincial de Información de Menores Extraviados", en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, que tendrá operatividad en forma concordante con la aplicación del Registro Nacional creado por Ley 25.746 y de conformidad con lo establecido por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en sus artículos 7º, 8º y 35 y concordantes.

ARTICULO 2º

El Registro creado por esta Ley tiene como objetivo la elaboración y aplicación de una base de datos ágil y eficiente para centralizar, organizar y entrecruzar información, con la finalidad de facilitar la localización de los menores de edad cuyo paradero sea denunciado como "desconocido".

ARTICULO 3º

A los efectos de esta Ley, se entenderá menor extraviado cuando su paradero sea denunciado como desconocido por sus padres, tutores, guardadores, quienes circunstancialmente pudieren tener su custodia o cualquier otra persona, y que por las circunstancias del caso hagan presumir que el menor por sí o por acción de otra persona ha sido sustraído del cuidado o control de quienes están autorizados, sin el consentimiento ni el conocimiento de los mismos.

ARTICULO 4º

Las denuncias por extravío de menores de edad, efectuadas ante cualquier dependencia policial y judicial, deberán ser comunicadas dentro del plazo máximo de doce (12) horas de recepcionadas, a la Secretaría de Derechos Humanos, para su incorporación en el Registro. Asimismo, las autoridades policiales y judiciales deberán notificar a la Secretaría de Derechos Humanos, los casos de menores de edad que se hubieren encontrado; como así también toda información que fuere conveniente para su localización o que sea requerida por la autoridad de aplicación.

ARTICULO 5º

Para el cumplimiento de los fines de la presente Ley, la Secretaría de Derechos Humanos, se encuentra facultada para:

  1. Celebrar convenios de mutua coordinación y cooperación con el Gobierno Nacional, las provincias, los municipios y con instituciones específicas gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales tendientes a la prevención y recuperación inmediata de los menores extraviados.

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