Ley 13.995 de 04 de Mayo de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Exímese de responsabilidad legal, económica, administrativa y contable a los intendentes, concejales y funcionarios municipales que, a la fecha de sanción de la presente, hayan dictado y/o puesto en aplicación actos por los cuales se autorizaran incrementos en los sueldos de los trabajadores en concepto de bonificación y/o adicional por antigüedad en un porcentaje superior al que se encuentra previsto en el artículo 19 inciso b) de la Ley 11.757 -Estatuto del Personal Municipal-.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los seis días del mes de abril de dos mil nueve.

Horacio Ramiro González Alberto Edgardo Balestrini

Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado

Manuel Eduardo Isasi Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo...

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