Ley 13126 de 13 de Noviembre de 2003

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

Artículo 1º

Establécese la creación de un Sistema Provincial Compensador de la Tarifa de Gas, destinado a subsidiar a los usuarios residenciales -usuarios R- y usuarios de Servicio General Pequeño -usuarios SGP- de servicios de gas por redes que se abastecen con gas natural comprimido (GNC), gas natural a presión (GNP), gas licuado de petróleo (GLP) y gas natural licuado (GNL), cuando las tarifas que rijan para dichos servicios resulten superiores a las vigentes para los servicios de gas natural de la misma zona tarifaria alimentados por gasoducto.

Dicho subsidio será individual, y deberá detallarse en la facturación por consumo y su liquidación corresponderá a la diferencia entre el valor gas neto de impuestos resultante de aplicar la tarifa aprobada por el Ente Nacional Regulador del Gas para el servicio de GNC, GNP, GLP, o GNL y el mismo valor calculado con la tarifa vigente, discriminando en usuarios residenciales -usuarios R- y usuarios de Servicio General Pequeño -usuarios SGP-, (también aprobada por el ENARGAS) en los servicios de la zona alimentados por gasoducto.

Artículo 2º

El subsidio mencionado en el artículo 1º de la presente Ley alcanzará a los usuarios de las siguientes ciudades y localidades del interior Bonaerense: a la localidad de Urdampilleta, Partido de Bolívar; a la ciudad de Daireaux, partido del mismo nombre; a las ciudades de Carlos Tejedor y Tres Algarrobos, partido de Carlos Tejedor; las localidades de González Moreno y América, ambas del partido de Rivadavia; a la ciudad de general Villegas, partido de General Villegas; a la ciudad de Ameghino, partido de Florentino Ameghino y a la localidad de Norberto de la Riestra partido de Veinticinco de Mayo.

En caso de concretarse la construcción de los gasoductos y/o ramales de interconexión correspondientes, que alimenten a los usuarios objeto del presente beneficio, el mismo quedará automáticamente sin efecto desde el día en que resulten habilitadas al servicio las instalaciones de interconexión.

Artículo 3º

Los recursos necesarios para el funcionamiento del Sistema Provincial Compensador de la Tarifa de Gas, serán aportados por el Fondo Especial para...

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