Ley 13.149 de 5 de Diciembre de 2003

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires,

sancionan con fuerza de

LEY

Artículo 1°

Modifícase el artículo 62 de la Ley 11.769, modificada por la Ley 11.969, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 62: Los agentes de la actividad eléctrica abonarán anualmente, por adelantado, al Organismo de Control una tasa de fiscalización y control.

Dicha tasa anual no podrá superar, en ningún caso, el 0,8% de la facturación bruta anual antes de impuestos, tasas, contribuciones y conceptos ajenos a la tarifa neta, que efectúe el agente como consecuencia de su actividad eléctrica, y estará determinada en función del presupuesto anual de inversiones y gastos establecido por el Organismo.

Esta tasa será fijada en forma singular para cada agente en particular y será igual a la suma total de gastos e inversiones prevista por el Organismo en el presupuesto, multiplicada por una fracción en la cual el numerador estará compuesto por los ingresos brutos, antes de impuestos, tasas, contribuciones y conceptos ajenos a la tarifa neta por facturación de su actividad eléctrica, correspondiente al año anterior, y el denominador por el total de los ingresos brutos, antes de impuestos, tasas, contribuciones y conceptos ajenos a la tarifa neta, de la totalidad de los agentes de la Provincia para igual período.

Artículo 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cinco días del mes de...

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