Ley 13.141

El Senado y Cámara de Diputados de la

Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

Artículo 1°

Modifícase el artículo 101 de la Ley 10.579 (texto según Ley 10.743), el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 101: Los servicios provisorios podrán ser:

Interjurisdiccionales: Cuando resulten de convenios suscriptos por la Provincia de Buenos Aires, con Nación, con otras provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Internos: Cuando se efectivicen dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil tres.

ALEJANDRO H. CORVATTA

Vicepresidente 1° H. Senado

en ejercicio de la Presidencia

Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo H. Senado

OSVALDO J. MERCURI

Presidente H. C. Diputados

Manuel Eduardo Isasi

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 80

La Plata, 17 de diciembre de 2003.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

SOLA

R...

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