Ley 13.139

El Senado y Cámara de Diputados de la

Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

Ley

Artículo 1°

Sustitúyese el texto del artículo 32 de la Ley 10.973, por el siguiente:

Artículo 32°: El Consejo Directivo estará compuesto por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente Primero, un (1) Vicepresidente Segundo, un (1) Secretario General, un (1) Pro Secretario, un (1) Secretario de Actas, un (1) Tesorero, un (1) Pro Tesorero y cinco (5) Vocales Titulares. Se elegirán asimismo cinco (5) Vocales Suplentes. Para ser miembro del Consejo se requiere un mínimo de tres(3) años de colegiación, con ejercicio ininterrumpido en la actividad profesional en el respectivo Departamento, tener domicilio real en el mismo y no estar incurso en lo dispuesto por el artículo 17 de la presente Ley. El Presidente y los Vicepresidentes podrán ser reelectos o sucederse reciprocamente por un nuevo período. Si han sido reelectos o se han sucedido reciprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con intervalo de un período. Para poder ser elector se requiere un mínimo de un (1) año de ejercicio en la profesión.

Artículo 2°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil tres.

ALEJANDRO H. CORVATTA

Vicepresidente 1° H. Senado

en ejercicio de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR