Ley 13.118 de 6 de Noviembre de 2003

Fecha de publicación18 Diciembre 2003
Fecha de disposición06 Noviembre 2003
Número de Gaceta24851

El Senado y Cámara de Diputados de la

Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1°

Sustitúyese el artículo 31° de la Ley 10.869 (Texto conforme Ley 12.310), por el siguiente texto:

ARTICULO 31°: Las resoluciones definitivas del Tribunal de Cuentas, podrán ser recurridas ante las Cámaras de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Contencioso Administrativo, con aplicación de las reglas del proceso sumario de ilegitimidad (Título II, Capítulo I del Código Procesal Contencioso Administrativo). A los fines de la determinación de la competencia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5° inciso 2) apartado a, del citado Código.

ARTICULO 2°

Sustitúyese el artículo 36° de la Ley 10.869 (Texto conforme Ley 12.310), por el siguiente texto:

"ARTICULO 36°: El cobro judicial previsto en el artículo 33° de la presente ley, se suspenderá cuando se interponga el recurso de revisión, se inicie una causa contencioso administrativa, se efectúe el pago o se consigne el importe del cargo en el Banco de la Provincia a la orden del Presidente de la Cámara de Apelaciones".

ARTICULO 3°

Sustitúyese el artículo 3° de la Ley 12.074 y sus modificatorias, el que quedará redactado con el siguiente texto:

ARTICULO 3°: Las Cámaras de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, ejercerán su competencia territorial con carácter regional. Tendrán su asiento en las ciudades que se detallan a continuación, abarcando los Departamentos Judiciales que en cada inciso se determinan:

1) Una con asiento en la ciudad de La Plata, con competencia territorial, en la región conformada por los departamentos judiciales de: La Plata...

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