Ley 13.116

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Artículo 1º

Prorrógase por el término de ciento ochenta (180) días, la Ley 12.531 a partir del vencimiento establecido en el artículo 1º y sus modificatorias 12.720, 12.846 y 12.946, suspendiéndose los trámites de los juicios a partir de la sentencia de trance y remate, o la ejecución de sentencia, derivados de la realización de obras municipales de infraestructura urbana, en especial de gas, agua corriente, y desagües cloacales, pavimentos, adjudicadas a empresas particulares por aplicación de la Ordenanza General 165 y sus modificatorias.

Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil tres.

ALEJANDRO H. CORVATTA

Vicepresidente 1º H. Senado

en ejercicio de la Presidencia

Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo H. Senado

OSVALDO J. MERCURI

Presidente H. C. Diputados

Manuel Eduardo Isasi

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 2.178

La Plata, 7 de noviembre de 2003.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

SOLA

F. C. Scarabino

REGISTRADA bajo el número TRECE MIL CIENTO DIECISEIS (13.116).

María López Outeda

Subsecretaria General

Secretaría General de la Gobernación

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