Ley 13.114

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Artículo 1º

Sustitúyese el inciso 17) del artículo 26 y el inciso 13) del artículo 44 de la Ley 10.416 -texto según Ley 10.698- por los siguientes:

"Artículo 26:

Inciso 17): Establecer, con aprobación de la Asamblea, el monto y la forma de hacer efectiva la cuota de colegiación prevista en el artículo 2º inciso 4), como así el porcentaje de aporte a aplicar sobre el honorario correspondiente a los matriculados por cada ejercicio profesional. Este último aporte, previsto en el artículo 6º bis, deberá depositarse en el momento de la visación previa, o en la percepción judicial de honorarios regulados en juicio."

" Artículo 44:

Inciso 13): Establecer el monto y la forma de hacer efectiva las cuotas de colegiación y el porcentaje sobre el honorario correspondiente al matriculado por cada ejercicio profesional, ad referéndum de la Asamblea."

Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil tres.

ALEJANDRO H. CORVATTA

Vicepresidente 1º H. Senado

en ejercicio de la Presidencia

Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo H. Senado

OSVALDO J. MERCURI

Presidente H. C. Diputados

Manuel Eduardo Isasi

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 2.176

La Plata, 7 de noviembre...

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