Ley 13.112 de 8 de Octubre de 2003

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Artículo 1º

Prorrógase por el término de veinticuatro (24) meses el plazo establecido por la Ley 12.379 y sus modificatorias (12.674, 12.708, 12.710).

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil tres.

ALEJANDRO H. CORVATTA

Vicepresidente 1º H. Senado

en ejercicio de la Presidencia

Ricardo Gustavo R. Della Motta

Prosecretario Legislativo H. Senado

OSVALDO J. MERCURI

Presidente H. C. Diputados

Manuel Eduardo Isasi

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 2.101

La Plata, 27 de octubre de 2003.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

SOLA

F. C. Scarabino

REGISTRADA bajo el número TRECE MIL CIENTO DOCE (13.112).

María López Outeda

Subsecretaria...

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