Ley 13.100 de 20 de Agosto de 2003

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

Artículo 1°

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de José C. Paz, Provincia de Buenos Aires, sito en la calle Oribe 3016, José C. Paz, designado catastralmente como: Circunscripción III, sección Rural, Parcela 91b, inscripto al dominio bajo el folio 2.071/48, del partido de José C. Paz, como asimismo las maquinarias e instalaciones que se encuentran dentro de los inmuebles identificados y conforme al inventario, que como anexo se adjunta y forma parte del presente.

Artículo 2°

El inmueble, maquinarias e instalaciones citados en el artículo primero serán adjudicados en propiedad y a título oneroso a la "Cooperativa de Trabajo ARGYPAZ", con domicilio en la ciudad de José C. Paz, cuya inscripción tramita ante el Instituto Provincial de Acción Cooperativa mediante expediente N° 2770-20559, de fecha 14/11/02, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos. A saber: Asumir por su propia cuenta, valiéndose del trabajo personal de sus asociados, las actividades inherentes a fabricación de ladrillos cerámicos y tejas.

Artículo 3°

El monto total a abonar por la adjudicataria, estará determinado por la suma que se pague en concepto de precio expropiatorio y se reintegrará en cuotas cuyo plazo no será inferior a diez (10) años, ni superior a los veinte (20) años.

Artículo 4°

El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo segundo, antes de haberse abonado la totalidad del precio por parte de la adjudicataria, ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial.

Artículo 5°

El Organismo de Aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo, teniendo el mismo a su cargo el contralor y efectividad de la adjudicación, actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales.

Artículo 6°

La escritura traslativa de dominio, con garantía real a favor del Estado Provincial, y los demás actos registrales necesarios a favor de los adjudicatarios serán otorgados por ante la Escribanía General de Gobierno, quedando exentos los mismos del pago de todo impuesto.

Artículo 7°

Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en...

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