Ley 13.072

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º - Sustitúyese el texto del inciso s) del Art. 24 del Decreto Ley 9.434/79, Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires (incorporado por Ley 12.726), por el siguiente :

"Inciso s): El Directorio no podrá otorgar préstamos a personas jurídicas superiores a pesos un millón quinientos mil (1.500.000), garantizados o no, en los cuales el monto a desembolsar supere el cincuenta (50) por ciento de su deuda bancaria con el Sistema Financiero, excepto que se trate de un proyecto de inversión que cuente con la calificación de al menos dos (2) compañías calificadoras de Riesgos de primera línea, que confirmen la capacidad de repago de la transacción. Tampoco podrá otorgar préstamos a personas jurídicas, garantizados o no, cuyo monto supere el dos (2) por ciento del Patrimonio Neto del Banco, ni otorgar préstamos a personas físicas, garantizadas o no superiores a pesos setecientos cincuenta mil (750.000).

Cuando la operación de crédito esté destinada a financiar exportaciones, los préstamos a otorgar a personas jurídicas no podrán superar el monto de un millón de dólares estadounidenses (U$S 1.000.000) y para las personas físicas quinientos mil dólares estadounidenses (U$S 500.000) en las mismas condiciones que las estipuladas en el párrafo anterior.

Los montos consignados en los párrafos anteriores podrán ser modificados anualmente por la Ley de Presupuesto, en caso de necesidad de adaptar los mismos a una nueva realidad macroeconómica nacional.

Los miembros del Directorio serán solidariamente responsables por el incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y patrimonialmente por los daños que sufriere el Banco como consecuencia de tal incumplimiento, sin perjuicio del resto de las responsabilidades civiles y...

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