Ley 13.064 de 27 de Mayo de 2003

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º

Suspéndese por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la sanción de la presente, la aplicación de la Ley 12.607.

Art. 2º

Las causas en trámite por ante los actuales Juzgados de Menores y las que se inicien hasta la entrada en vigencia del régimen establecido en la Ley 12.067, continuarán hasta su finalización por ante el Juez interviniente, aplicándose los procedimientos establecidos en las disposiciones del Decreto Ley 10.067/83.

Art. 3º

Derógase la Ley 12.666.

Art. 4º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil tres.

ALEJANDRO H. CORVATTA

Vicepresidente 1° H. Senado

en ejercicio de la Presidencia

Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo H. Senado

OSVALDO J. MERCURI

Presidente H. C. Diputados

Manuel Eduardo Isasi

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 918

La Plata, 12 de junio de 2003.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

SOLA

F.C. Scarabino

Registrada bajo el número TRECE MIL SESENTA Y CUATRO (13.064).

María Balbi

Subsecretaria General

Secretaría...

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