Ley 12998-2009

Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2009

REGISTRADA BAJO EL Nº 12998

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1 Sustitúyese el inc.2 a) del Artículo 2 de la Ley Nº 10.160 - Orgánica del Poder Judicial (t.o. por Decreto Nº 046/98) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2.- ...

2) Es improrrogable:

g) la competencia territorial, cuando todas las pautas de demandabilidad establecidas en el Artículo 4º del Código Procesal Civil concurren a uno de los Distritos Judiciales Nros. 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21. Sin perjuicio de ello, la competencia territorial es concurrente entre los Distritos Judiciales Nros. 3, 8 y 16, por un lado y 4 y 13 por el otro.

ARTÍCULO 2 Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 5 de la Ley...

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