Ley 12896-2008

Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2008

REGISTRADA BAJO EL Nº 12896

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA

CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1º

Apruébase el ACUERDO DE COOPERACIÓN suscripto en la ciudad de Santa Fe el 21 de marzo de 2007, entre el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS y el entonces MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, relacionado con la implementación de programas de capacitación en el sistema registral de materiales controlados por aplicación de lo dispuesto en la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus Decretos Reglamentarios Nros. 395/75 y 302/83, y el intercambio de información pertinente, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley N° 25.938 y su Decreto Reglamentario N° 531/05.

El documento mencionado, inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales -Decreto Nº 1767/84- en fecha 22 de marzo de 2007, bajo el N° 3043, al Folio 123, del Tomo VI, forma parte de esta ley.

ARTÍCULO 2º

Apruébase el ACUERDO DE COOPERACIÓN suscripto en la ciudad de Santa Fe el 17 de marzo de 2008, entre el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Y el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, relacionado con la aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nros. 20.429 y 26.216 y en los Decretos Nros. 395/75 y 483/07, en el cual las partes se comprometen a mantener una estrecha cooperación y colaboración, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la implementación del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego - Ley N° 26.216, acordándose las responsabilidades de capacitación, provisión de medios y difusión del programa.

El documento mencionado, inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales -Decreto Nº 1767/84 - en fecha 18 de marzo de 2008, bajo el N° 3275, al Folio 239, del Tomo VI, forma parte de esta ley.

ARTÍCULO 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

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