Ley 12755

Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2007

REGISTRADA BAJO EL Nº 12755

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1 Dispónese un nuevo plazo de ciento veinte (120) días, a partir de la fecha de promulgación de la presente, para que los deudores, citados en el Artículo 1º de la Ley N° 11.595, puedan acogerse a la refinanciación y a los beneficios instituidos por la misma y sus modificatorias Leyes N° 11.758, 11.892, 12.126 y 12.275.
ARTÍCULO 2 Modifícanse los Artículos: 2, 3 y 7 de la Ley Nº 11.595, modificada por las Leyes Nº 11.758, N° 11.892, N° 12.126 y N° 12.275, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 2º: El recálculo de las deudas y de los gastos causídicos generados por dichas deudas, a que refiere el Artículo 1º, se realizará aplicando el siguiente criterio:

  1. Las deudas en concepto de capital expresadas en pesos, se actualizarán aplicando el índice de Precios Mayoristas Nivel General, hasta el 31 de marzo de 1991, aplicándose a partir de esa fecha y hasta el 17 de marzo de 2004, una tasa de interés equivalente al siete por ciento (7%) nominal anual y a partir del 18 de marzo de 2004 hasta la fecha de efectivo pago o de efectiva materialización del acuerdo de refinanciación, se aplicará una tasa equivalente al doce por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR